13.5.11

La Guía legal para blogueros y podcasters

ace unos días o unas horas, como se prefiera, tuve que referirme a la entrevista que le hizo Jean Rivette a Jean Renoir sobre el cine como arte y sobre el futuro del cine. En la entrevista nos solazamos en el hecho de que la belleza es evasiva, evita ser reproducida. Lamentablemente, los anglófonos y en general la gente que carece de una formación básica humanista ignora –en los dos sentidos de la palabra ignorar que reproducir no significa “play” sino que significa re-producir, “volver a producir”. Otra cuestión de la entrevista a la que apenas le pude conceder la atención debida fue al hecho de que no estaba datada. Tuve pues que deducir su datación por el corte de la americana de Renoir, su aspecto físico, alguna referencia de la Wikipedia al quehacer de Jean Rivette, que por cierto trabajó para Jean Renoir en el cine, y poco más. La fecha no es una tontería porque como ya vimos hace otros tantos días no es lo mismo morirse después de que se jugara la Copa del Rey que antes. Así que probablemente la fecha de la entrevista era la de 1966.
De manera que podríamos empezar a ir diciendo que la tecnología, además de inducir a la decadencia del arte trastoca los oficios. Y que yo nunca voy a admirar a quien haga una “o” con un canuto por redondita que le salga. Es que me es igual. Hay colegas míos, se llamen “bibliotecarios” o “documentalistas” o webmasters que están puestísimos en los mil y un cacharritos del armamento internacional pero que ignoran en los dos sentidos de la palabra ignorar cuestiones que toda la vida nos ensañaban en los 6 primeros meses de carrera como por ejemplo el peso que debe de soportar un estante con libros o qué hay que hacer con lápiz y qué no y que el Cello está prohibido. Los detalles, que parecen manías, son importantes, como bien acabó por saber el armador del Titanic y cualquier trabajador que instale, por un decir, un inodoro.  Por ejemplo, cuando archivamos documentos en un bibliorato (esto es, el típico A/Z con dos anillas) los insertamos despues de haberlos perforado debidamente de manera que todos queden alineados y las hojas presenten el aspecto de un bloque rectangular limpio, un pilón en fajo. Perforarlos al buen tuntún puede parecer más fácil, muy libérrimo, muy líquido y muy desembarazado, pero si por alguna razón hay que transportar ese bloque o una parte a otro bibliorato porque ha crecido o lo que sea, habrá que cuidar de que los agujeros guarden la alineación o tendremos que archivar los documentos uno por uno, tal y como los perforamos en su día sin usar la regla. Eso en un archivo de 400 documentos no tiene más importancia, pero en uno de 40.000 sí. De manera que todo o muchos detalles, que no manías ni arbitrariedades, tiene su razón de ser, aunque desde nuestra ignorancia no sepamos advertir las razones.
Todo esto para lamentar que el documento al que me voy a referir, la Guía legal para blogueros y podcasters, no aparece datado en su lugar y solo puedo decir que desconozco otra versión más actual que la que enlazo e incluso otros trabajos en la misma dirección. En consecuencia, esto es lo que hay y no podemos menos que agradecer que los 8 abogados que lo prepararon nos lo hayan participado tan generosamente. Por alguna razón que ignoro, mi interés por las palabras me llevaron a la Filología y a la Bibliología, pero me podrían habr llevado al Derecho, que es junto con los púlpitos uno de los últimos reductos de la oratoria clásica. El Derecho me parece una disciplina vigorosa y que se propone no empeorar las cosas, que dirime conflictos en los que se agotaron otras vías y la convivencia normal.
Días atrás me referí a como se conculca en la red además del derecho a la propiedad intelectual (y sus deberes, y no solo los morales sino también los de explotación), el derecho a la intimidad. Sea por descuido, sea por mala fe, sea por ignorancia (en los dos sentidos, etcétera), el caso es que los amigos de lo ajeno viven en su momento de esplendor con el copy/paste, el retweet y todo cuanto se les ocurre menos trabajar.
El documento al que a partir de ahora me voy a referir, la Guía legal para blogueros y podcasters, no está paginado, por lo que si lo imprimen lo mejor que pueden hacer además de leerlo atentamente es graparlo.
Después de los preliminares, el epígrafe 1.1. da consejos sobre el dominio donde hospedar el blog y sobre el nombre del dominio en particular. Los autores de la Guía nos recuerdan que el ordenamiento afecta tanto a blogs cuya relación contractual del dominio con su alojamiento no tiene supone una contraprestación monetaria como a los que sí. Es decir, por el hecho de alojar nuestro blog en un servicio gratis de la Web 2.0. con un nombre pseudónimo, eso no nos exime de obrar conforme a la ley.
El epígrafe 1.3. enumera los problemas más recurrentes:
  1. Ataques a la intimidad personal, el honor y a la propia imagen de las personas.
  2. Incumplimiento de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
  3. Vulneración del Real Decreto Legislativo 1/1996, que refunde varios textos sobre la propiedad intelectual. Y aquí los letrados se refieren no solo al fundamento jurídico del asunto sino también a aquella “netiqueta” o etiqueta de la net por la cual lo correcto y lo gentil es citar la autoría de una obra. Nos recuerdan que las apropiaciones intelectuales suelen darse en los blogs o contra los blogs suelen afectar al orden civil y no al penal, debido a que no se hacen con ánimo lucrativo. De todas formas, me figuro que si con ello perjudicaran intereses económicos o crearan perjucios a terceros seguro que serían encausados por lo penal.
  4. Problemas de la propiedad industrial y de competencia desleal.
  5. Suplantación de la personalidad.
Hasta ahora yo ya me atrevo a decir que de todas las tropelías enumeradas la que me parece más inquietante y preocupantes es la de la suplantación de personalidad, que por otra parte abunda en Facebook y ya no digamos en las páginas de contactos y de pornografía. Sé de algún caso y contra todo lo que pudiera creerse casi agradezco haber tenido esas ocasiones puesto que me han permitido cuestionar sistemáticamente la existencia de personas que no conozco en la realidad no virtual.*
Por alusiones en este mismo blog en lo que respecta al punto 3, hay que recordar que la legislación define dato personal como “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Así que eso de poner fotos según cómo y para qué no se puede hacer así como así. No obstante tengo la sensación de que hay sutilezas, detalles, de la intimidad personal que hay personas que solamente comprenden cuando usamos el ejemplo de niños (de sus niños, para ser más exactos) y que hay que recurrir a golpes de efecto como la pederastia para que les llegue a la corteza gruesísima de su abotargada sensibilidad jurídica.
A través de la Guía nos enteramos de por qué el Boletín Oficial del Estado sí puede publicar nuestro número de DNI, cuando hace pública por ejemplo una adjudicación de plazas en la función pública. Lo que desconozco es si se pueden colgar edictos con morosos, sus nombres, etcétera. A mí me parece más que indecoroso enterarme de quien está tieso, pero ahora ese es otro tema. En cualquier caso para dar este por enunciado baste con añadir que por publicar información personal sin el conocimiento del afectado las sanciones oscilan entre 6.000 € y 300.000 €
Con respecto al punto 3, de la propiedad intelectual, hay que señalar el detalle sobre el que en este blog se reparó días atrás y es el de que la ley no establece distinción sobre la forma en que se presenta un texto o lo que sea que es objeto del Derecho. Esto es, no importa si un texto está escrito con pluma de ganso o si está en bitios y watios. Hay que decirlo porque hay gente que le concede más valor a la pluma de ganso que a nada y otra que se piensa que en las verdes praderas de lo virtual puede hacer lo que le venga en gana. Ni una cosa ni la otra.Queda claro por otra parte, de acuerdo con el RDL 1/1996 mencionado que solamente el bloguero puede comunicar públicamente su pobre blog. Es decir, cualquier “difusión cultural” que se haga en otro blog o donde sea -sin importar el medio o soporte físico- conculca el articulado de derechos de explotación y es ilegal además de despreciable. Eso, claro está, a no ser que el autor ceda expresamente sus derechos de explotación (ostentando una licencia Creative Commons que lo explicite). Pero que un blog saque contenido de otro -y no me refiero al RSS o generador de actualizaciones- y que lo haga al amparo de una licencia Creative Commons no quita para que deje de respetar la autoría o cualquiera de las condiciones que muestre la licencia, que suele ser mencionar la fuente del refrito.
Aunque el resto de la Guía trata de temas muy interesantes y ya en el ámbito de la Criminalística, como la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, les remito al texto íntegro, puesto que por el momento aquí no se ha incurrido en ninguna falta ni delito y no solo somos honrados sino que además se nos supone.
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Fotograma de la película “The ghost writer” (Roman Polanski, 2010), “El negro”.
 Publicado simultáneamente en Varium.
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